| Números: 10
y 11 |
Autor:
Enrique Mayor |
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El documento base es el
Real Decreto 1247/1995 del 14 de Julio de 1.995, publicado en el Boletín
Oficial del Estado con fecha 9 de Agosto de 1995.
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| En
el se desarrolla el Reglamento de Vehículos Históricos, de la
siguiente forma. |
| 1.-
Se consideran vehículos históricos a todos los que tengan una antigüedad
mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de
matriculación. |
| 2.-
Para que un vehículo pueda ser considerado histórico, sus piezas
constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción
normal, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por
reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al periodo
de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente
identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o
componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará
en el momento de su catalogación. |
| Estos
dos puntos marcan de manera clara los limites para la matriculación,
el primero en cuanto al tiempo y el segundo en cuanto a la
originalidad y límites de los vehículos a matricular, en este último
apartado queda explicito que sólo admitirán vehículos en estado
original o restaurados con piezas copia de las realizadas en su día
por el fabricante. Queda claro que cualquier vehículo mezcla de
componentes de distintos fabricantes a las que estamos tan habituados
(horquilla de otro modelo, amortiguadores traseros en vehículos rígidos
originalmente etc.), no son catalogables a los efectos de su
matriculación como históricos. |
| Para
que un vehículo tenga la catalogación de histórico se requiere lo
siguiente: |
| 1.-
La previa inspección de un laboratorio oficial acreditado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Industria). |
| 2.-
Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico,
dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Consejería
de Industria). |
| 3.-
Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una
estación de inspección técnica de vehículos de la provincia de
domicilio del solicitante. |
| 4.-
Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial
de Tráfico del domicilio del interesado. |
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| DOCUMENTACIÓN
A PREPARAR |
| 1.-
Toda la documentación en tu poder que acredite y defina las características
del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del
fabricante, o en su defecto de un club o entidad relacionado con los
vehículos históricos, el cual acreditará las características y
autenticidad del vehículo. |
| 2.-
Informe del fabricante, entidad o club, que expresará la razón por
la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico,
este informe propondrá además, las limitaciones a la circulación
del vehículo que se estimen necesarias por razones técnicas, así
como aquellas condiciones que no deban serle exigidas en la ITV. |
| 3.-
Ficha reducida de características técnicas, emitida por el
fabricante, entidad o club, acompañada de al menos cuatro fotos de
los cuatro lados del vehículo. |
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| LABORATORIO
OFICIAL |
| Cada
comunidad autónoma tiene sus laboratorios oficiales acreditados, se
trata de ponerse en contacto con la correspondiente consejería de
industria y pedir los datos del laboratorio. |
| Ejemplo:
Laboratorios homologados de Madrid. |
| 1.-
INSIA (Instituto Universitario de Investigación del Automóvil) |
| Tel.
91 336 53 00 y 91 336 53 31 |
| 2.-
INTECTRA (CLUB NSU, nota: ahora piden 600 euros) |
| Tel.
91 652 71 77 |
| Dichos
laboratorios se encuentran homologados por las distintas comunidades
autónomas, siendo sus tasas de 20.000 a 25.000.- Ptas. más IVA, por
la certificación e inspección del vehículo a catalogar, tardando
una media de 15 días en dicho trabajo, siempre y cuando se les aporte
toda la documentación exigida. |
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| RESOLUCIÓN
DE CATALOGACIÓN |
| La
correspondiente dirección general de industria de la comunidad autónoma,
a la vista del informe emitido por el Laboratorio Oficial, dictará la
resolución final, siendo el plazo de resolución de aproximadamente
un mes y estando exento del pago de tasas. En el mismo y si fuera
favorable, se especificarán las limitaciones que por razones de
construcción se impongan a la circulación del vehículo, así como
las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de
su inspección técnica, cuya periodicidad también se fijará en
dicha resolución. |
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| I.T.V. |
| Inspección
Técnica previa a la Matriculación cono Vehículo Histórico. |
| Una
vez notificada la resolución de catalogación de nuestro vehículo de
manera positiva, el interesado deberá solicitar la inspección técnica
previa a la matriculación del mismo. Esto deberá realizarse en la
I.T.V. habilitadas al efecto en las distintas Comunidades Autónomas. |
| La
estación I.T.V. una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta
I.T.V. del vehículo, expresando en ella la fecha de fabricación del
mismo, si fuera conocida, remitiéndose en su caso, a las limitaciones
de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en
la resolución de catalogación dictada por la Consejería de
Industria de la correspondiente comunidad. |
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| FALTA
DE PAPELES |
| Suele
ser bastante frecuente, que transcurridos tantos años, nos
encontremos con que tenemos una moto de nuestra propiedad, pero
carecemos de cualquier documento que acredite este hecho. La ley nos
pide prueba documental de lo mismo y la única forma de realizarlo es
personándonos en un notario, ante el que realizaremos declaración
jurada de dicha propiedad, acompañados de testigos que acrediten que
ese vehículo es nuestro. |
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| PERMISO
DE CIRCULACIÓN Y MATRICULACIÓN |
| El
interesado deberá dirigirse a su Jefatura Provincial de Tráfico
aportando los siguientes documentos: |
| -
Solicitud de expedición del permiso de circulación de vehículo
histórico según modelo 9.013/A, que se facilita gratuitamente en las
mismas. |
| -
Original y fotocopia del DNI. del interesado. |
| -
Tarjeta de Inspección Técnica, expedida por la I.T.V. provincial. |
| -
Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo. |
| -
Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el
vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y
laterales. |
| -
Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución de la Delegación de
Industria de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo
como histórico. |
| -
Certificado del laboratorio oficial. |
| -
Acreditación del pago de las tasas correspondientes: 10.250.- Ptas. |
| El
permiso de circulación será idéntico al ordinario, sí bien, con
una franja de color amarillo. En é figurarán la matricula histórica
que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si
fuera concedida, así como las condiciones restrictivas a la circulación
si las hubiere. |
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| NORMAS
DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS |
| En
lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos
históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos
en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar
provistos del certificado del Seguro de Responsabilidad Civil de
suscripción obligatoria. |
| En
todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su
tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación. |
| Las
inspecciones técnicas periódicas de los vehículos matriculados como
históricos se efectuarán con la frecuencia que señale el régimen
general de inspección técnica de vehículos, salvo que el
laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad. |
| Aquellos
vehículos que, por su antigüedad o características constructivas,
no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica
exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la
salida del sol, ni en circunstancias que haga necesario el empleo de
tales sistemas. |
| Los
vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de
40 Km/h. circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente,
o, lo mas próximos posible al exterior derecho de la calzada, excepto
cuando vallan a efectuar un adelantamiento o giro a la izquierda. Los
vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no
alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 Km/h. |
| Igualmente
la Dirección General de Tráfico podrá prohibir en determinadas
fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar
la velocidad de 80 kilómetros por hora. |
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| PAGOS |
| 1.-
Certificado del informe del fabricante, entidad o club sobre las
características técnicas y autenticidad del vehículo, así como
ficha técnica reducida: entre 15.000 y 20.000 Ptas. |
| 2.-
Certificado del Laboratorio Oficial: entre 20.000 y 25.000 Ptas. |
| 3.-
Resolución de catalogación del vehículo como histórico, emitida
por la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma: Gratis (por
lo menos en la Comunidad Autónoma de Madrid) |
| 4.-
ITV: aproximadamente 9.000 Ptas. |
| 5.-
Notario (si no tenemos los papeles de propiedad): 10.000 Ptas. |
| 6.-
Solicitud del permiso de matriculación: 10.250 Ptas. |
| Total:
74.250 Ptas. aprox. |